A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Maira Alejandra Rodríguez Jiménez Representante Legal De La Asociación Alianza Agrícola Del Caribe·Demandado Sociedad De Activos Especiales -Sae
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla (La Guajira) y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho rechazó la solicitud de amparo con base en las normas de simple reparto establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Dicha autoridad sostuvo que la competencia recaía en los juzgados administrativos de Riohacha porque la entidad accionada era del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla para que, de forma inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de junio de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla, dentro del expediente ICC-5048.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5048 al Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla para que, de forma inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la Asociación de Campesinos Alianza Agrícola del Caribe en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.